Protección de los derechos de Propiedad Intelectual

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Protección de los derechos de Propiedad Intelectual

La legislación española ofrece una serie de mecanismos de protección:

Registro de la propiedad intelectual: la inscripción de la obra es voluntaria, pero garantiza que los derechos existen para su autor.

Copyright: es el término anglosajón para designar únicamente los derechos de explotación de una obra no hace referencia a derechos morales.

Se representa con el símbolo © indicando lugar y año de divulgación. Por lo tanto el autor, desde el primer momento puede utilizar este símbolo para marcar sus derechos de explotación de la obra. Hace referencia a obras como libros, folletos, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales (dibujos, pinturas, etc.). El símbolo P representa la reserva de los derechos de autor sobre una grabación de sonido. Hace referencia más directamente a la obra musical en sí, grabada en un determinado disco, cassette, CD, etc.

Entidades de gestión: Se dedican en nombre propio o ajeno, a la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual. Estas sociedades son las que gestionan el canon.

No hay obligación de inscribirse en ellas el propio autor puede gestionar los derechos de explotación de su obra, excepto en algunos casos que marca la ley.