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La gestión de los derechos de propiedad intelectual, pueden llevarla acabo los titulares de los derechos directamente, o personas a las que los hayan cedido, o las entidades de gestión.
Las entidades de gestión son entidades sin ánimo de lucro que tienen por objeto `la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual`. Estas entidades, que en España se han constituido como asociaciones de titulares de derechos de propiedad intelectual (autores, artistas, productores, etc), deben contar con la autorización del Ministerio de Cultura para funcionar como tales.
Las entidades de gestión representan a los siguientes titulares de derecho:
* de autores
* de artistas intérpretes o ejecutantes
* de productores
Con el establecimiento y funcionamiento de las entidades de gestión se garantiza una explotación eficaz de las obras y prestaciones protegidas en beneficio de sus titulares y de los usuarios. De los titulares, porque estos tienen asegurado el control del uso de sus obras tanto en España como en el extranjero (esto último en virtud de los acuerdos de reciprocidad que suscriben con las entidades de gestión extranjeras) y de los usuarios, porque éstos acudiendo a las entidades de gestión tienen asegurado en los supuestos de usos masivos de obras y prestaciones, el uso pacífico del repertorio mundial representado por esta entidades.
En su organización y funcionamiento las entidades de gestión, como entes privados que son, funcionan con total autonomía y están solo sujetas a la observancia de las normas del ordenamiento jurídico y en particular a lo dispuesto en la Ley de Propiedad intelectual.