Premios extraordinarios
NORMATIVA PARA LA CONCESIÓN DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE LICENCIATURA EN LA FACULTAD DE QUÍMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (Aprobado por Junta de Facultad el día 20 de septiembre de 1996)
- 1.- Se concederán hasta un máximo de DOS Premios Extraordinarios por Licenciatura al final de cada curso académico.
- 2.- La nota media del expediente se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
- NM=ΣiPi*NCi / ΣiNCi.
Donde:
NM = Nota media del expediente.
Pi = Puntuación de cada asignatura
NCi = Número de creditos de cada asignatura
ΣiNCi = Número de creditos totales
- 3.- Para aquellas materias en las que no coste calificación numérica se aplicarán, a efectos del cálculo de la nota media exigida, las siguientes equivalencias:
Matrícula de Honor: 10 puntos
Sobresaliente: 9 puntos
Notable: 7,5 puntos
Aprobado: 5,5 puntos
Las asignaturas o créditos convalidados, sin que se especifique en la convalidación la calificación obtenida, no se considerarán al calcular la nota media.
- 4.- Finalizado el plazo de entrega de actas del último periodo de evaluaciones/pruebas del curso académico, se nombrará un Tribunal por cada una de las Licenciaturas del Centro, para que seleccione a los premios extraordinarios correspondientes.
- 5.- El Tribunal será nombrado por el Sr. Decano, una vez aprobado por la Junta de Facultad.
- 6.- El Tribunal estará formado por un Presidente, tres Vocales y un Secretario, que serán profesores del los Cuerpos Docentes.
- 7.- Finalizada su actuación, los Tribunales enviarán sus propuestas al Sr. Decano, acompañadas de las correspondientes actas, donde se recogerán los criterios de valoración aplicados.
- 8.- Las propuestas de los Tribunales serán elevadas por el Sr Decano a la Junta de Gobierno de la U.A.H. para su ratificación, e igualmente serán comunicadas a la Junta de Facultad y a los receptores de los Premios Extraordinarios.

