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Derecho

Premios extraordinarios

Detalle de los tejados de la ciudad de Alcalá

NORMATIVA DE CONCESIÓN DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE LICENCIATURA EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA U.A.H.

(Aprobada por la Junta de Derecho en su sesión de 11 de diciembre de 2000)

  1. Se concederán hasta un máximo de DOS premios extraordinarios por cada curso académico.
  2. Tendrán opción a los premios extraordinarios aquellos alumnos que concluyan sus estudios de Licenciatura en el correspondiente curso académico, con una nota media mínima de ocho en el conjunto de su expediente.
  3. La nota media del expediente se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

    NM= Σ¡ P¡ * NC ¡ / Σ¡ NC¡

    NM= nota media del expediente.
    P¡= puntuación de cada asignatura.
    NC ¡= número de créditos de la asignatura.
    Σ¡ NC¡= número de créditos totales.
    Σ¡ = sumatorio.

  4. Para aquellas materia en las que no conste calificación numérica se aplicarán, a efectos del cálculo de la nota media exigida, las siguientes equivalencias:

    Matrícula de Honor: 10 puntos
    Sobresaliente: 9 puntos.
    Notable: 7,5 puntos
    Aprobado: 5,5 puntos

    Las asignaturas o créditos convalidados, sin que se especifique en la convalidación la calificación obtenida, no se considerarán en la nota media.

  5. Finalizado el plazo de entrega de actas del último período de evaluaciones del curso académico, se nombrará un Tribunal para que seleccione a los premios extraordinarios correspondientes.
  6. El Tribunal será designado por sorteo, que se realizará por la Comisión Permanente para asuntos urgentes y de trámite, y estará formado por un Presidente, un Vocal y un Secretario, que serán profesores de los Cuerpos Docentes y pertenecerán a diferentes Departamentos de la Facultad. Su nombramiento lo efectuará conforme al resultado de dicho sorteo el Ilmo. Sr. Decano de la Facultad.
  7. Finalizada su actuación, los Tribunales enviarán sus propuestas al Sr. Decano acompañadas de las correspondientes actas, donde se recogerán los criterios de valoración aplicados.
  8. Las resoluciones de los Tribunales serán comunicadas por el Sr. Decano al Vicerrectorado de Ordenación Académica para su constancia en el expediente académico de los premiados, e igualmente serán comunicadas a la Junta de Facultad y a los receptores de los Premios Extraordinarios.

Disposición Transitoria.- El Tribunal que sea nombrado en el presente curso académico, además de resolver sobre la concesión de premios correspondientes al curso 1999/2000, resolverá también sobre la concesión de premios correspondientes a promociones anteriores, a partir del curso 1991/1992, en las que no se hubiera concedido premio extraordinario o se hubiera concedido sólo un premio.

Alcalá de Henares, 11 de diciembre de 2000.

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