La Universidad de Alcalá aprobó en la Junta de Gobierno de 30 de septiembre
de 1998 el reglamento de los Tribunales de Compensación (Estudios no renovados), mecanismo en
virtud del cual un estudiante, con una sola asignatura pendiente para acabar su
titulación, puede someter su expediente a un Tribunal, nombrado por la
Facultad o Escuela, a fin de poder terminar la carrera y obtener el Título si el
Tribunal otorga una evaluación positiva a la trayectoria y méritos del solicitante.
La falta de tradición de algunas Facultades y Escuelas, así como las dudas que
presenta la aplicación de una reglamentación que, por ser general, no tiene en
cuenta peculiaridades de cada uno de los Centros, ha llevado a que sean
frecuentes las preguntas dirigidas a la Oficina del Defensor en relación con el
funcionamiento de los Tribunales de Compensación.
No obstante, en los estudios comparativos con el resto de las Universidades
españolas que disponen de este mecanismo de superación de la última
asignatura, la Universidad de Alcalá es propuesta como modelo por la
elaboración de la normativa y su carácter eminentemente práctico(1).
Al objeto de poder hacer un análisis de la aplicación de esta normativa, así
como una comparación sobre la forma de aplicación en los diferentes centros,
se ha obtenido la información pertinente para la redacción de este Informe, que
además de presentar los hechos y hacer algunas reflexiones, presenta algunas
recomendaciones a las Facultades y Escuelas para una mejor y más equitativa
utilización de esta posibilidad, contemplada en el art. 178 de los vigentes
Estatutos.
Procedimiento seguido
La Oficina del Defensor ha recabado, durante el segundo y tercer trimestre del
curso 2004-05, información a las distintas Facultades y Escuelas sobre el
funcionamiento de los Tribunales de Compensación (fecha de constitución,
criterios específicos, y actuaciones). El resumen de las contestaciones a una
encuesta preliminar, pasada a todos los Centros, se muestra en el ANEJO 1.
Como se detectó que, en ciertos Centros, no se había obtenido ningún caso
favorable o bien la proporción entre casos favorables y peticiones era
insignificante, se procedió a investigar si existían condicionantes negativos para
este tipo de actuación por parte de los Centros señalados, para lo cual se
redactaron una serie de preguntas dirigidas de forma personal, y por tanto de
manera confidencial, a los Decanos y Directores, tanto actuales como
anteriores en el tiempo. Las preguntas que se les dirigieron están recogidas al
final de ANEJO 1.
Contestaron por escrito A. López Alonso (ex Decano de Medicina) y Gregorio
Rodríguez Cabrero (Decano de CC. EE y EE). Se realizaron conversaciones
telefónicas con Tomás Mancha (ex Decano de CC. EE. y EE.), con Javier
Salas (Decano de Ambientales) y con Mercedes Bengoechea (Decana de
Filosofía). En ningún caso, salvo en Medicina, se mostró un rechazo a aprobar
a los alumnos por compensación, y también se detectó que no se orienta a los
alumnos en contra de realizar la solicitud correspondiente.
La práctica totalidad de los entrevistados son proclives a elaborar criterios
específicos que sean conocidos de antemano por los alumnos. Y así, siguiendo
estas indicaciones, se reunió, mientras se hacía este estudio, el Tribunal de
Compensación de la Facultad de Filosofía y Letras con el fin de establecer
criterios para la concesión o denegación de las peticiones de compensación.
Estos criterios, que se hicieron públicos inmediatamente, se basan
principalmente en el estudio del expediente académico del alumno para tener
en cuenta la excepcionalidad que pueda permitir compensar la asignatura.
El resto de Centros han tenido tanto actuaciones favorables como
desfavorables, pero en casi todos los casos se observa la falta de criterios
específicos y en los casos en que los tienen estos no se han hecho públicos,
por lo que el alumno que solicita someterse a compensación no conoce las
normas especiales que debe de cumplir en su propia Facultad o Escuela.
Resumen de los criterios específicos
A continuación se resumen los criterios que, según las contestaciones
recibidas, se utilizan en algunos Centros, para considerar las peticiones de los
alumnos.
FILOSOFIA: Estudiar el expediente académico del alumno.
DERECHO (8 veces, 20 casos, 4 favorables):
1.- Como regla general se desestimará las solicitudes de
compensación en las que el alumno no haya agotado las 6
convocatorias disponibles. Cuando las haya agotado, el tribunal
para resolver tendrá en cuenta el expediente y las
circunstancias que concurran.
2.-Excepcionalmente el Tribunal podrá no desestimar la solicitud
presentada a partir de la cuarta convocatoria cuando concurran
circunstancias extraordinarias, en el expediente académico o de
otra índole, debidamente acreditadas.
MAGISTERIO: Tienen criterios orientativos pero se muestran remisos
a publicitarlos, para así poder estudiar cada caso individualmente.
Estos criterios consisten en pedir informes (orales o escritos) al
profesor, que si son favorables llevan a acceder a la compensación, y
si son desfavorables el Tribunal tiene en cuentan la nota media del
expediente académico del alumno.
DOCUMENTACIÓN (7 veces, 7 alumnos y los 7 desfavorables) y
PSICOPEDAGOGÍA (No tiene solicitudes): No tienen criterios
escritos pero siempre han actuado teniendo en cuenta el tipo de
asignatura, el número de créditos y el expediente académico del
alumno.
TURISMO (1 vez y fue favorable): Valoración del expediente y agotar
todas las convocatorias. No indica si estos criterios son públicos.
BIOLOGIA: No tiene criterios escritos. En sus actuaciones (12 veces,
37 casos, con sólo 5 desfavorables) siempre los alumnos han
agotado todas las convocatorias (6), se ha tenido en cuenta el tipo de
asignatura y la nota media del expediente.
QUÍMICAS: Se rigen estrictamente por los criterios aprobados en la
Junta de Gobierno de 30-IX-98. Han actuado en 7 ocasiones, un total
de 10 alumnos y han compensado 5 veces.
CC. EE. y EE (6 veces, 16 casos, 1 favorable): Tienen como criterios
selectivos previos acreditar la imposibilidad de superar la asignatura
objeto de la solicitud de compensación y como criterios concretos:
Media del expediente académico, valorar el esfuerzo continuado por
aprobar, interés por completar la formación, regularidad del
expediente académico, condición de becario o situación laboral.
Discusión de los resultados obtenidos en 7 años de funcionamiento
La normativa del sistema de compensación, además de cumplir una previsión
estatutaria, pretende resolver una importante laguna de los sistemas de
evaluación de la Universidad, donde prima la modalidad de evaluación de
conocimientos por asignatura, en detrimento de las evaluaciones globales de
aptitudes y conocimientos, que en algunas ocasiones se realizan a través de
una prueba general al final de los estudios (examen de grado) o un proyecto fin
de carrera.
Así, un estudiante obtiene el título si aprueba todas las materias y asignaturas
que componen el plan de estudios, lo que significa que tiene que superar, una
a una, todas las evaluaciones, no importa si las materias son fundamentales
para el desarrollo de su actividad profesional o accesorias, así como tampoco
importa la extensión o la cualidad de las mismas (optativas, obligatorias, etc.).
La existencia de sistemas de compensación, en ocasiones, palia el hecho de
que una asignatura es evaluada con mucha dureza, de manera que se
convierte en la clave de la obtención del título, y el profesor o profesores
correspondientes se arrogan el dudoso mérito de cancerberos, decidiendo si un
determinado alumno puede o no obtener un título.
La Universidad de Alcalá, en el año 1998, decidió adoptar para todas las
Facultades y Escuelas un sistema que se reclamaba fundamentalmente desde
la Escuela Politécnica, ya que es en este ámbito donde está generalizado en
España. Esa es la razón de que en dicha Escuela es donde hay más peticiones
y, especialmente, donde hay más casos de evaluación favorable en relación a
los candidatos.
Sin embargo, todavía en 2005 se observan rémoras poco justificables en
algunos de los Centros que se han mencionado arriba. Es muy raro que se
rechace el sistema, pero en la práctica ciertos Tribunales se forman y actúan
de manera que impiden prácticamente que se ejerza el derecho a la
compensación. Es necesario decir que, no obstante, la actuación es ejemplar
en una mayoría de Facultades y Escuelas.
Es preciso llevar a la mente de los profesores y miembros de los Tribunales de
Compensación la idea de que un estudiante que, habiendo superado todas las
demás asignaturas, recurre al sistema de compensación, está pagando ante sí
mismo un alto precio en términos de impotencia para superar una situación
que, en función de su historial, debería poder afrontar con normalidad, pero por
circunstancias extraordinarias se siente incapaz de hacerlo y recurre a un
procedimiento especial que le ofrece la Universidad. Comprender a este
estudiante y ayudarle a superar, de la mejor manera posible, la situación, es
una prueba de madurez para el propio sistema educativo.
Nadie puede demostrar, de una manera inequívoca, que si el estudiante ha
superado todas las asignaturas menos una, está incapacitado para ejercer los
cometidos profesionales inherentes al título al que opta. Ni que por superar esa última asignatura pasa de la incapacidad total a la habilitación plena. Por otra
parte, la obtención de un título universitario sólo es una condición necesaria,
pero nunca suficiente, para obtener un puesto de trabajo o ejercer una
profesión: las duras condiciones del mundo exterior a la Universidad actúan
también de tamiz que selecciona a los buenos y los malos profesionales, y
muchas veces los resultados no corren parejos al rendimiento académico
previo.
Con todo, este Informe no trata de fijar una filosofía de actuación ex – novo,
para la Universidad de Alcalá, sino de reflexionar sobre un sistema de
compensación que funciona, si bien con ciertas desigualdades que podrían ser
salvadas con un mínimo de reflexión y buena voluntad por parte de los
responsables. A continuación se enumeran y discuten las posibilidades de
mejora.
Es particularmente preocupante la práctica de obligar al estudiante a que agote
las seis convocatorias antes de entrar a resolver su caso, puesto que el
Tribunal se convierte en tal caso en algo que no es: un juez que decide si el
estudiante obtiene el título o es expulsado de la Universidad sin conseguirlo.
Aunque exista el recurso a solicitar convocatorias de gracia, esta no es la
situación contemplada por la normativa aprobada en la Junta de Gobierno en
1998, donde se exige solamente tener agotadas 4 convocatorias para solicitar
la compensación. De esta forma, si se deniega el aprobado por compensación,
el solicitante tiene todavía el recurso de volver a cursar la asignatura con sus
profesores y superarla.
Sin embargo, otros muchos acuerdos tomados por los Tribunales, referentes a
las cualidades o condiciones que tiene que cumplir el candidato para obtener
una evaluación favorable por compensación, tienen el efecto de dar a conocer
a los mismos sus posibilidades reales, y en tal sentido son de una ayuda
considerable. Así, se pueden mencionar, entre otras, las siguientes
condiciones:
a) alcanzar una determinada nota media en el expediente;
b) que sea la última asignatura de la carrera (o que le falten, como mucho,
dos o tres para terminar);
c) regularidad, interés demostrado en los estudios, informes de otros
profesores o de los Departamentos;
d) situaciones laborales o personales muy desfavorables para el estudio;
e) resultados de entrevistas con los interesados, llevadas a cabo por
alguno de los miembros del Tribunal, para conocer de primera mano su
situación y problemas.
Puede hacerse una última referencia, basada en la política seguida por algunos
Centros, que consiste en el asesoramiento al estudiante que está en trance de
solicitar la compensación. Para evitar problemas posteriores, el candidato a
compensación, antes de presentar su solicitud formal, recibe asesoramiento de
algún miembro del Tribunal, o bien del Equipo Decanal o de Dirección, sobre
sus posibilidades reales, de forma que pueda hacerse una idea de sus
posibilidades y así decidir sobre la presentación de su solicitud con más
conocimiento de causa.
Al hacerlo se puede conseguir que el estudiante no se arriesgue en balde,
porque la solicitud de compensación sólo se puede hacer una vez en toda la
carrera, y por tanto si una solicitud—no suficientemente justificada—pasa a
consideración del Tribunal, inhabilita al alumno para volver de nuevo a realizar
la petición.
Recomendaciones a los Órganos de Gobierno de la Universidad de Alcalá
En el ánimo de mejorar el funcionamiento y garantizar la transparencia y
derechos de los alumnos solicitantes esta Oficina recomienda a los
responsables de los Tribunales de Compensación:
1.- Establecer, si así se considera oportuno, criterios específicos o
requisitos que específicamente han de cumplir los alumnos de ese
Centro (expediente académico, convocatorias agotadas, etc.), para
considerar favorablemente sus peticiones de compensación.
2.- Hacer públicos y patentes ante todos los estudiantes esos
criterios y, en especial, hacérselos conocer al estudiante que realiza
la petición, para que los tenga en cuenta antes de depositarla. En
este sentido es importante informarle de que puede retirar la
solicitud en cualquier momento anterior a la reunión del Tribunal de
Compensación.
3.- Si se considera que con la normativa vigente de la Universidad de
Alcalá es suficiente y no hace falta restringir con ningún otro
requisito, darlo a conocer a los alumnos para que estos sepan que el
Tribunal tiene un margen de consideraciones más amplio
4.- Tener en cuenta que en muchos, casos es la última oportunidad
de poder obtener el título por parte del alumno. Una actuación
desfavorable de compensación, en determinadas condiciones
insuperables por el estudiante, le puede impedir obtener la titulación
a la que ha dedicado varios años de su vida, y representa un“pequeño” fracaso para el propio sistema universitario público.
La Oficina del Defensor Universitario se compromete, tras este primer Informe,
a realizar un seguimiento periódico de las actuaciones de los Tribunales de
Compensación, tanto para intentar que el tratamiento de todas las situaciones
sea lo más homogéneo posible, como para sugerir modificaciones en los
procedimientos seguidos o en la normativa aplicable.
En Alcalá de Henares, a 28 de junio de 2005.
LA DEFENSORA UNIVERSITARIA ADJUNTA
FDO: María José CARMENA SIERRA