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INFORME Y RECOMENDACIONES SOBRE LA ACTUACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE COMPENSACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ N/REF: 04/12/052-O
a 28-06-2005

Introducción

Procedimiento seguido

Resumen de los criterios específicos
a 28-06-2005

Recomendaciones a los Órganos de Gobierno de la Universidad de
Alcalá

INFORME Y RECOMENDACIONES SOBRE LA ACTUACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE COMPENSACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ N/REF: 04/12/052-O

ART. 174: Sistemas de compensación

1. El Consejo de Gobierno podrá establecer sistemas de compensación, que permitan a los alumnos de una determinada titulación superar una última calificación desfavorable necesaria para concluir los estudios, tomando en consideración el historial docente del alumno en el conjunto de la titulación.
2. La evaluación se llevará a cabo por un tribunal designado por la Junta de Centro correspondiente.
(ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ)

Introducción

La Universidad de Alcalá aprobó en la Junta de Gobierno de 30 de septiembre de 1998 el reglamento de los Tribunales de Compensación (Estudios no renovados), mecanismo en virtud del cual un estudiante, con una sola asignatura pendiente para acabar su titulación, puede someter su expediente a un Tribunal, nombrado por la Facultad o Escuela, a fin de poder terminar la carrera y obtener el Título si el Tribunal otorga una evaluación positiva a la trayectoria y méritos del solicitante.

La falta de tradición de algunas Facultades y Escuelas, así como las dudas que presenta la aplicación de una reglamentación que, por ser general, no tiene en cuenta peculiaridades de cada uno de los Centros, ha llevado a que sean frecuentes las preguntas dirigidas a la Oficina del Defensor en relación con el funcionamiento de los Tribunales de Compensación.

No obstante, en los estudios comparativos con el resto de las Universidades españolas que disponen de este mecanismo de superación de la última asignatura, la Universidad de Alcalá es propuesta como modelo por la elaboración de la normativa y su carácter eminentemente práctico(1).

Al objeto de poder hacer un análisis de la aplicación de esta normativa, así como una comparación sobre la forma de aplicación en los diferentes centros, se ha obtenido la información pertinente para la redacción de este Informe, que además de presentar los hechos y hacer algunas reflexiones, presenta algunas recomendaciones a las Facultades y Escuelas para una mejor y más equitativa utilización de esta posibilidad, contemplada en el art. 178 de los vigentes Estatutos. Procedimiento seguido

La Oficina del Defensor ha recabado, durante el segundo y tercer trimestre del curso 2004-05, información a las distintas Facultades y Escuelas sobre el funcionamiento de los Tribunales de Compensación (fecha de constitución, criterios específicos, y actuaciones). El resumen de las contestaciones a una encuesta preliminar, pasada a todos los Centros, se muestra en el ANEJO 1.

Como se detectó que, en ciertos Centros, no se había obtenido ningún caso favorable o bien la proporción entre casos favorables y peticiones era insignificante, se procedió a investigar si existían condicionantes negativos para este tipo de actuación por parte de los Centros señalados, para lo cual se redactaron una serie de preguntas dirigidas de forma personal, y por tanto de manera confidencial, a los Decanos y Directores, tanto actuales como anteriores en el tiempo. Las preguntas que se les dirigieron están recogidas al final de ANEJO 1.

Contestaron por escrito A. López Alonso (ex Decano de Medicina) y Gregorio Rodríguez Cabrero (Decano de CC. EE y EE). Se realizaron conversaciones telefónicas con Tomás Mancha (ex Decano de CC. EE. y EE.), con Javier Salas (Decano de Ambientales) y con Mercedes Bengoechea (Decana de Filosofía). En ningún caso, salvo en Medicina, se mostró un rechazo a aprobar a los alumnos por compensación, y también se detectó que no se orienta a los alumnos en contra de realizar la solicitud correspondiente.

La práctica totalidad de los entrevistados son proclives a elaborar criterios específicos que sean conocidos de antemano por los alumnos. Y así, siguiendo estas indicaciones, se reunió, mientras se hacía este estudio, el Tribunal de Compensación de la Facultad de Filosofía y Letras con el fin de establecer criterios para la concesión o denegación de las peticiones de compensación. Estos criterios, que se hicieron públicos inmediatamente, se basan principalmente en el estudio del expediente académico del alumno para tener en cuenta la excepcionalidad que pueda permitir compensar la asignatura.

El resto de Centros han tenido tanto actuaciones favorables como desfavorables, pero en casi todos los casos se observa la falta de criterios específicos y en los casos en que los tienen estos no se han hecho públicos, por lo que el alumno que solicita someterse a compensación no conoce las normas especiales que debe de cumplir en su propia Facultad o Escuela.

Resumen de los criterios específicos

A continuación se resumen los criterios que, según las contestaciones recibidas, se utilizan en algunos Centros, para considerar las peticiones de los alumnos.

FILOSOFIA: Estudiar el expediente académico del alumno.

DERECHO (8 veces, 20 casos, 4 favorables):
1.- Como regla general se desestimará las solicitudes de compensación en las que el alumno no haya agotado las 6 convocatorias disponibles. Cuando las haya agotado, el tribunal para resolver tendrá en cuenta el expediente y las circunstancias que concurran.
2.-Excepcionalmente el Tribunal podrá no desestimar la solicitud presentada a partir de la cuarta convocatoria cuando concurran circunstancias extraordinarias, en el expediente académico o de
otra índole, debidamente acreditadas.

MAGISTERIO: Tienen criterios orientativos pero se muestran remisos a publicitarlos, para así poder estudiar cada caso individualmente. Estos criterios consisten en pedir informes (orales o escritos) al profesor, que si son favorables llevan a acceder a la compensación, y si son desfavorables el Tribunal tiene en cuentan la nota media del expediente académico del alumno.

DOCUMENTACIÓN (7 veces, 7 alumnos y los 7 desfavorables) y PSICOPEDAGOGÍA (No tiene solicitudes): No tienen criterios escritos pero siempre han actuado teniendo en cuenta el tipo de asignatura, el número de créditos y el expediente académico del alumno.

TURISMO (1 vez y fue favorable): Valoración del expediente y agotar todas las convocatorias. No indica si estos criterios son públicos.

BIOLOGIA: No tiene criterios escritos. En sus actuaciones (12 veces, 37 casos, con sólo 5 desfavorables) siempre los alumnos han agotado todas las convocatorias (6), se ha tenido en cuenta el tipo de asignatura y la nota media del expediente.

QUÍMICAS: Se rigen estrictamente por los criterios aprobados en la Junta de Gobierno de 30-IX-98. Han actuado en 7 ocasiones, un total de 10 alumnos y han compensado 5 veces.
CC. EE. y EE (6 veces, 16 casos, 1 favorable): Tienen como criterios selectivos previos acreditar la imposibilidad de superar la asignatura objeto de la solicitud de compensación y como criterios concretos: Media del expediente académico, valorar el esfuerzo continuado por aprobar, interés por completar la formación, regularidad del expediente académico, condición de becario o situación laboral.

Discusión de los resultados obtenidos en 7 años de funcionamiento

La normativa del sistema de compensación, además de cumplir una previsión estatutaria, pretende resolver una importante laguna de los sistemas de evaluación de la Universidad, donde prima la modalidad de evaluación de conocimientos por asignatura, en detrimento de las evaluaciones globales de aptitudes y conocimientos, que en algunas ocasiones se realizan a través de una prueba general al final de los estudios (examen de grado) o un proyecto fin de carrera.

Así, un estudiante obtiene el título si aprueba todas las materias y asignaturas que componen el plan de estudios, lo que significa que tiene que superar, una a una, todas las evaluaciones, no importa si las materias son fundamentales para el desarrollo de su actividad profesional o accesorias, así como tampoco importa la extensión o la cualidad de las mismas (optativas, obligatorias, etc.).

La existencia de sistemas de compensación, en ocasiones, palia el hecho de que una asignatura es evaluada con mucha dureza, de manera que se convierte en la clave de la obtención del título, y el profesor o profesores correspondientes se arrogan el dudoso mérito de cancerberos, decidiendo si un determinado alumno puede o no obtener un título.

La Universidad de Alcalá, en el año 1998, decidió adoptar para todas las Facultades y Escuelas un sistema que se reclamaba fundamentalmente desde la Escuela Politécnica, ya que es en este ámbito donde está generalizado en España. Esa es la razón de que en dicha Escuela es donde hay más peticiones y, especialmente, donde hay más casos de evaluación favorable en relación a
los candidatos.

Sin embargo, todavía en 2005 se observan rémoras poco justificables en algunos de los Centros que se han mencionado arriba. Es muy raro que se rechace el sistema, pero en la práctica ciertos Tribunales se forman y actúan de manera que impiden prácticamente que se ejerza el derecho a la compensación. Es necesario decir que, no obstante, la actuación es ejemplar en una mayoría de Facultades y Escuelas.

Es preciso llevar a la mente de los profesores y miembros de los Tribunales de Compensación la idea de que un estudiante que, habiendo superado todas las demás asignaturas, recurre al sistema de compensación, está pagando ante sí mismo un alto precio en términos de impotencia para superar una situación que, en función de su historial, debería poder afrontar con normalidad, pero por circunstancias extraordinarias se siente incapaz de hacerlo y recurre a un procedimiento especial que le ofrece la Universidad. Comprender a este estudiante y ayudarle a superar, de la mejor manera posible, la situación, es una prueba de madurez para el propio sistema educativo.

Nadie puede demostrar, de una manera inequívoca, que si el estudiante ha superado todas las asignaturas menos una, está incapacitado para ejercer los cometidos profesionales inherentes al título al que opta. Ni que por superar esa última asignatura pasa de la incapacidad total a la habilitación plena. Por otra parte, la obtención de un título universitario sólo es una condición necesaria, pero nunca suficiente, para obtener un puesto de trabajo o ejercer una profesión: las duras condiciones del mundo exterior a la Universidad actúan también de tamiz que selecciona a los buenos y los malos profesionales, y muchas veces los resultados no corren parejos al rendimiento académico previo.

Con todo, este Informe no trata de fijar una filosofía de actuación ex – novo, para la Universidad de Alcalá, sino de reflexionar sobre un sistema de compensación que funciona, si bien con ciertas desigualdades que podrían ser salvadas con un mínimo de reflexión y buena voluntad por parte de los responsables. A continuación se enumeran y discuten las posibilidades de mejora.

Es particularmente preocupante la práctica de obligar al estudiante a que agote las seis convocatorias antes de entrar a resolver su caso, puesto que el Tribunal se convierte en tal caso en algo que no es: un juez que decide si el estudiante obtiene el título o es expulsado de la Universidad sin conseguirlo. Aunque exista el recurso a solicitar convocatorias de gracia, esta no es la situación contemplada por la normativa aprobada en la Junta de Gobierno en 1998, donde se exige solamente tener agotadas 4 convocatorias para solicitar la compensación. De esta forma, si se deniega el aprobado por compensación, el solicitante tiene todavía el recurso de volver a cursar la asignatura con sus profesores y superarla.

Sin embargo, otros muchos acuerdos tomados por los Tribunales, referentes a las cualidades o condiciones que tiene que cumplir el candidato para obtener una evaluación favorable por compensación, tienen el efecto de dar a conocer a los mismos sus posibilidades reales, y en tal sentido son de una ayuda considerable. Así, se pueden mencionar, entre otras, las siguientes
condiciones:

a) alcanzar una determinada nota media en el expediente;
b) que sea la última asignatura de la carrera (o que le falten, como mucho, dos o tres para terminar);
c) regularidad, interés demostrado en los estudios, informes de otros profesores o de los Departamentos;
d) situaciones laborales o personales muy desfavorables para el estudio;
e) resultados de entrevistas con los interesados, llevadas a cabo por alguno de los miembros del Tribunal, para conocer de primera mano su situación y problemas.

Puede hacerse una última referencia, basada en la política seguida por algunos Centros, que consiste en el asesoramiento al estudiante que está en trance de solicitar la compensación. Para evitar problemas posteriores, el candidato a compensación, antes de presentar su solicitud formal, recibe asesoramiento de algún miembro del Tribunal, o bien del Equipo Decanal o de Dirección, sobre sus posibilidades reales, de forma que pueda hacerse una idea de sus posibilidades y así decidir sobre la presentación de su solicitud con más conocimiento de causa.

Al hacerlo se puede conseguir que el estudiante no se arriesgue en balde, porque la solicitud de compensación sólo se puede hacer una vez en toda la carrera, y por tanto si una solicitud—no suficientemente justificada—pasa a consideración del Tribunal, inhabilita al alumno para volver de nuevo a realizar la petición.

Recomendaciones a los Órganos de Gobierno de la Universidad de Alcalá

En el ánimo de mejorar el funcionamiento y garantizar la transparencia y derechos de los alumnos solicitantes esta Oficina recomienda a los responsables de los Tribunales de Compensación:

1.- Establecer, si así se considera oportuno, criterios específicos o requisitos que específicamente han de cumplir los alumnos de ese Centro (expediente académico, convocatorias agotadas, etc.), para considerar favorablemente sus peticiones de compensación.
2.- Hacer públicos y patentes ante todos los estudiantes esos criterios y, en especial, hacérselos conocer al estudiante que realiza la petición, para que los tenga en cuenta antes de depositarla. En este sentido es importante informarle de que puede retirar la solicitud en cualquier momento anterior a la reunión del Tribunal de Compensación.
3.- Si se considera que con la normativa vigente de la Universidad de Alcalá es suficiente y no hace falta restringir con ningún otro requisito, darlo a conocer a los alumnos para que estos sepan que el Tribunal tiene un margen de consideraciones más amplio
4.- Tener en cuenta que en muchos, casos es la última oportunidad de poder obtener el título por parte del alumno. Una actuación desfavorable de compensación, en determinadas condiciones insuperables por el estudiante, le puede impedir obtener la titulación a la que ha dedicado varios años de su vida, y representa un“pequeño” fracaso para el propio sistema universitario público.


La Oficina del Defensor Universitario se compromete, tras este primer Informe, a realizar un seguimiento periódico de las actuaciones de los Tribunales de Compensación, tanto para intentar que el tratamiento de todas las situaciones sea lo más homogéneo posible, como para sugerir modificaciones en los procedimientos seguidos o en la normativa aplicable.

En Alcalá de Henares, a 28 de junio de 2005.
LA DEFENSORA UNIVERSITARIA ADJUNTA
FDO: María José CARMENA SIERRA

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