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SUBVENCIÓN DE MATRÍCULA PARA LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD
Acuerdo de 22 de julio de 2004 por el que se aprueba la subvención de matricula para los estudiantes discapacitados.
PROCEDIMIENTO
En esencia, se trata de que los estudiantes que cumplan determinadas condiciones no tengan que ingresar el precio publico de la matricula en el momento de formalizarla, y en su lugar presenten la documentación necesaria para que les sea concedida una ayuda por el importe correspondiente, que cubriría las matriculaciones de cada asignatura.
La tramitación es la siguiente;
EXTENSIÓN DE LA SUBVENCIÓN DE MATRÍCULA PARA LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD
En relación con la consulta formulada por el Servicio de Alumnos y Planes de Estudio, referente a la extensión de la subvención de matrícula gratuita para los estudiantes con discapacidad, aprobada por el Consejo de Gobierno y por el Consejo Social de la Universidad el 22 de julio de 2004, tengo a bien comunicar, tras las pertinentes consultas por escrito a los Secretarios de ambos órganos de gobierno, lo siguiente:
1) En la propuesta original presentada al Consejo de Gobierno, existía un punto 4 donde se pretendía que la ayuda o beca tuviese vigencia para la primera y segunda matrículas de cada asignatura.
2) El Consejo de Gobierno acordó ciertas modificaciones a la redacción propuesta del acuerdo, las principales de las cuales son las siguientes:
• se incorporaron los estudios de doctorado como objeto de ayuda, junto con los de primer y segundo ciclo• se estableció que el Vicerrector que concedería automáticamente la subvención sería el designado por el Rector (en la redacción original era el de Estudiantes y Promoción)
• se suprimió enteramente la redacción del punto 4 citado, y en su lugar se introdujo la siguiente: “4. En caso de discapacidad sobrevenida se devolverá el importe de la matrícula en los términos
establecidos en estas disposiciones”3) El Consejo Social dio su beneplácito a la totalidad del texto aprobado por el
Consejo de Gobierno.
Por lo anterior, la extensión de la subvención de matrícula debe considerarse referida a los estudios de primer ciclo, segundo ciclo y doctorado de los estudios oficiales actuales (grado y postgrados oficiales en la terminología de Bolonia), y a todas las matriculaciones que realicen los estudiantes con discapacidad, con independencia del número de veces que lo hayan hecho anteriormente de la misma asignatura.
El texto final del acuerdo del Consejo Social es el que figura adjunto al presente escrito.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
EL DEFENSOR UNIVERSITARIO
FDO: José Antonio GONZALO ANGULO
SRA. JEFA DE SERVICIO DE ALUMNOS Y PLANES DE ESTUDIOS DE LA
UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
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