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La calificación de un examen, dentro de la Universidad de Alcalá, es un acto administrativo y como tal debe regirse por los principios de objetividad, eficacia y sometimiento a normativa que presiden las actuaciones de las Administraciones Públicas.

La oficina del Defensor Universitario ha recibido quejas, procedentes de estudiantes, de Facultades y de Escuelas, sobre el proceso de revisión de los exámenes, que ponen de manifiesto la falta de directrices específicas sobre el procedimiento a seguir en caso de desacuerdo o incumplimiento del deber de revisión por parte de los profesores. Esta Oficina ha recabado información del resto de las Universidades públicas de Madrid y en todas, menos en la Universidad Complutense, tienen una regulación específica para tal fin. Los Estatutos de nuestra Universidad en su artículo 144.4, sobre los procedimientos de evaluación, contemplan la publicidad de las calificaciones y el derecho de revisión de las mismas, desarrollado más extensamente en el siguiente punto:

"En el procedimiento de revisión, se garantizará el acceso a los soportes
documentales y materiales de las pruebas o exámenes, una vez producida la
corrección y publicación de calificaciones, si así lo solicitasen los estudiantes.”
(art.144.5)

Por su propio objetivo, la norma Estatutaria fija derechos y deberes, pero no se extiende en procedimientos detallados. Parece evidente que la sola lectura de los preceptos anteriores no suministra todos los detalles necesarios para garantizar una cierta homogeneidad en los procesos de revisión. Es preciso, por tanto, desarrollar más extensamente los mecanismos que tienen los alumnos para ejercer el derecho de la revisión de sus exámenes.

Hasta tanto se lleva a cabo la elaboración, discusión y aprobación de los diversos preceptos que compondrán en su día el Estatuto del Estudiante (según contempla el art. 146 de los Estatutos), parece adecuado hacer unas recomendaciones de actuación a los Departamentos e Institutos Universitarios, que se hacen extensivas a Facultades, Escuelas y otros Centros que llevan a cabo docencia en materias y asignaturas de los planes de estudios oficiales, a fin de que las trasladen a los profesores y tomen, en su caso, las medidas que aquí se sugieren como necesarias.

A tal efecto se elaboró a mediados de marzo de 2005 un borrador de recomendación sobre “Procedimientos a seguir en las revisiones de exámenes”, que se envió a Departamentos y Centros para que enviaran comentarios hasta mediados de abril. Se han recibido media docena de comunicaciones escritas y algunas más verbales, cuyo contenido—habitualmente bien fundado—se ha tenido en cuenta para la redacción definitiva de la recomendación.

Después de todo lo anterior, y con la pretensión de servir de punto de referencia al diseñar y llevar a cabo los mecanismos de revisión de exámenes, proponemos las siguientes pautas:

  1. 1.- Comunicación de la calificación y convocatoria al acto de revisión

    Tal como es habitual, la convocatoria al acto de revisión se debe hacer pública en el momento de comunicar las calificaciones, mediante nota escrita al pie de las hojas que contienen las calificaciones, si bien es válido cualquier otro procedimiento que garantice la difusión general, de forma que el estudiante sepa que puede ejercer el derecho de revisión en el periodo fijado.

    La revisión es un derecho del estudiante que no está limitado a los exámenes finales, y por tanto está vigente para cualquier prueba, examen, trabajo, práctica u otra actividad cuya nota pueda influir en la calificación final de la asignatura. Los exámenes y pruebas parciales están comprendidos en esta obligación.

    Lo prudente es dejar transcurrir un mínimo de 24 horas, y un máximo de 5 días lectivos, entre la aparición de las calificaciones y la fecha prevista para la revisión, que normalmente será convocada en un intervalo horario y una ubicación prefijados.

  2. 2.- Ejercicio del derecho a la revisión

    La forma de revisión del examen o prueba debe ser diseñada por el profesor o el responsable de la asignatura o materia, garantizando en todo caso los siguientes principios:

    a) acceso del estudiante a todos los soportes materiales elaborados durante la prueba que hayan sido evaluados por el profesor, junto con el resultado de las evaluaciones parciales, si las hubiese, y la general
    b) explicación, por parte del profesor, de los criterios de corrección, si no fueran patentes por otra vía o se hubiese suministrado al estudiante la solución o las pautas para la solución de la prueba efectuada
    c) posibilidad de que el afectado argumente y aporte su opinión sobre la adecuación de la evaluación al contenido y exigencias propias de la asignatura que se le ha impartido, teniendo en cuenta los programas aprobados por el Departamento o Instituto con respecto a la misma, donde está el fundamento y justificación del proceso evaluador. El ejercicio del derecho a la revisión del examen no está limitado en los Estatutos, y no parece legítimo que se cercene en función de circunstancias distintas del agotamiento del plazo prudencial para la confección de las actas definitivas. Por tanto es conveniente que los profesores atiendan a circunstancias particulares, como podrían ser las siguientes:

    i. El estudiante no puede asistir el día o las horas marcadas en la convocatoria de revisión: en este caso es frecuente atenderle fuera de ese horario, y en caso de no poder hacerlo se recomienda que se salvaguarde el derecho de revisión permitiendo que acceda a la prueba y pueda argumentar sobre su disconformidad por escrito, que el profesor considerará y juzgará oportunamente.
    ii. El estudiante no ha manifestado su voluntad de revisar inscribiéndose en una lista al efecto: en este caso la existencia de la lista, que no debe considerarse más que un medio para administrar de forma racional el proceso de revisión, no puede ser un impedimento para el ejercicio del derecho, si bien el profesor puede reservarse el derecho de programar las revisiones no solicitadas previamente al final de las otras o en un momento diferente. Determinadas formas de examen, como por ejemplo las pruebas orales o los exámenes en aulas informáticas, pueden requerir un esfuerzo especial de cara a la revisión. En estos casos el profesor deberá anticiparse a las posibles dificultades e informar a los estudiantes de las peculiaridades del proceso. En el caso de pruebas orales, puede consultarse la Recomendación del Defensor Universitario de 26 de julio de 2004, que obra en poder de todos los Departamentos, Institutos, Facultades y Escuelas.

  3. 3.- Posibilidad de establecer Comisiones de Apelación de Calificaciones

    La Comisión de Apelación de Calificaciones es una instancia de recurso que puede resolver determinados conflictos planteados entre profesores y estudiantes, y por tanto es una solución que cabe recomendar fervientemente a los Departamentos e Institutos Universitarios de la Universidad de Alcalá.

    Esta institución es frecuente en otras universidades, pues permite una vía intermedia entre la intervención del profesor y la interposición de recursos en la Universidad (Vicerrector o Rector) o en la jurisdicción contencioso administrativa. A tal efecto véase, por ejemplo, los artículos 30 a 35 de la Guía del Estudiante de la Universidad de Sevilla (en la dirección: http://www.us.es/estudios/upload/guia_estudiante.pdf).

    Debido a la estructura y funcionamiento propios de la Universidad de Alcalá, parece adecuado recomendar a los Departamentos e Institutos Universitarios que puedan estar interesados en la misma, que procedan a su nombramiento para que pueda funcionar inmediatamente.

    El funcionamiento sugerido para esta Comisión es el siguiente:

    • Constitución: tres o más miembros pertenecientes al Departamento, garantizando la asistencia de un profesor de cada una de las áreas de conocimiento que imparta clases en el Departamento, que serían nombrados por el Consejo del mismo para cada curso académico.
    • Recepción de recursos: por escrito, dirigidos por los estudiantes que estuvieran disconformes con la calificación recogida en las actas definitivas, en un periodo máximo de 10 días lectivos tras la aparición de las mismas, aportando las razones de su oposición a la nota obtenida.
    • Resolución: también por escrito, una vez que se hubiera recabado el informe escrito del profesor con las razones de la calificación otorgada, en el plazo máximo de 15 días después de concluir el periodo de entrega de actas. La Comisión de Apelaciones podría, si lo considera necesario, dar audiencia tanto al profesor como al estudiante implicado en la
    revisión.
    • Convocatorias extraordinarias: teniendo en cuenta que la calificación de las convocatorias extraordinarias se realiza por tres profesores, el Departamento o Instituto podría establecer que la revisión de los exámenes de 5ª o 6ª convocatorias, o bien de la segunda de ellas, se
    pudiese realizar o se realizase directamente por el Comité de Apelación de Calificaciones.

  4. 4.- Conservación de los exámenes

    El problema de conservación física de los exámenes es un asunto de preocupación constante por parte de los profesores y gestores universitarios, especialmente para hacer frente a posibles reclamaciones de los estudiantes, ante instancias superiores a las del propio Departamento o la Universidad, con conocimiento de causa e información suficiente.

    Las recomendaciones que se pueden hacer a este respecto deben estar basadas más en el carácter práctico de las mismas que en cualquier otra consideración, puesto que el coste en términos de tiempo y espacio de la conservación de los exámenes, hasta agotar los plazos de prescripción de la responsabilidad administrativa por las calificaciones, posiblemente exceda de los beneficios que se podrían obtener de tal actuación.

    En principio, el periodo de conservación de exámenes no está regulado explícitamente en ninguna disposición de carácter general administrativo, por lo que algunas universidades, en uso de su autonomía normativa, han optado por fijar periodos que van desde los 6 a los 12 meses.

    Por tanto, no se recomienda mantener todos los soportes materiales, de exámenes, pruebas, trabajos o prácticas mucho más allá del periodo prudencial que los estudiantes tengan para hacer las revisiones e interponer los recursos (un periodo prudente es el de doce meses a partir de la fecha de realización), con lo que se guardarían a partir de esa fecha sólo aquéllos que estuvieran inmersos en algún tipo de recurso o reclamación ante instancias superiores al propio Departamento, o bien los que supusieran derechos del alumno a ejercer en el futuro (por ejemplo si se guarda la calificación de una parte de la asignatura para convocatorias posteriores).

    Algunos profesores tienen la costumbre de devolver los exámenes o los trabajos a los estudiantes, una vez corregidos y puntuados, con lo que la responsabilidad de la conservación se puede trasladar al interesado, exonerando al profesor de la misma. No obstante lo anterior, parece importante conservar por un periodo mayor de tiempo (por ejemplo cinco años) las notas y calificaciones otorgadas a los estudiantes que hayan aparecido en soportes diferentes a las actas oficiales. Es el caso de listas de entrega de trabajos, notas de teoría y práctica que componen la calificación final, constancia de realización o entrega de prácticas, etc. Este cometido está facilitado por la posibilidad de grabar los datos en formatos electrónicos, que se pueden mantener durante un tiempo mayor sin suponer un problema de espacio.

    En Alcalá de Henares, a 29 de abril de 2005
    EL DEFENSOR UNIVERSITARIO
    FDO: José Antonio GONZALO ANGULO
    Excmo. Sr. Rector Mgfco. de la Universidad de Alcalá
    Excmos. Sres. Vicerrectores y Vicerrectores Adjuntos
    Ilmos. Sres. Decanos y Directores de Centros
    Ilmos. Sres. Directores de Departamentos e Institutos Universitarios,
    Consejo de Estudiantes y Delegaciones de Alumnos de la Universidad de
    Alcalá

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