Comunicación de la calificación y convocatoria al acto de revisión |
Posibilidad de establecer Comisiones de Apelación de Calificaciones |
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La calificación de un examen, dentro de la Universidad de Alcalá, es un acto administrativo y como tal debe regirse por los principios de objetividad, eficacia y sometimiento a normativa que presiden las actuaciones de las Administraciones Públicas.
La oficina del Defensor Universitario ha recibido quejas, procedentes de estudiantes, de Facultades y de Escuelas, sobre el proceso de revisión de los exámenes, que ponen de manifiesto la falta de directrices específicas sobre el procedimiento a seguir en caso de desacuerdo o incumplimiento del deber de revisión por parte de los profesores. Esta Oficina ha recabado información del resto de las Universidades públicas de Madrid y en todas, menos en la Universidad Complutense, tienen una regulación específica para tal fin. Los Estatutos de nuestra Universidad en su artículo 144.4, sobre los procedimientos de evaluación, contemplan la publicidad de las calificaciones y el derecho de revisión de las mismas, desarrollado más extensamente en el siguiente punto:
"En el procedimiento de revisión, se garantizará el acceso a los soportes
documentales y materiales de las pruebas o exámenes, una vez producida la
corrección y publicación de calificaciones, si así lo solicitasen los estudiantes.”
(art.144.5)
Por su propio objetivo, la norma Estatutaria fija derechos y deberes, pero no se extiende en procedimientos detallados. Parece evidente que la sola lectura de los preceptos anteriores no suministra todos los detalles necesarios para garantizar una cierta homogeneidad en los procesos de revisión. Es preciso, por tanto, desarrollar más extensamente los mecanismos que tienen los alumnos para ejercer el derecho de la revisión de sus exámenes.
Hasta tanto se lleva a cabo la elaboración, discusión y aprobación de los diversos preceptos que compondrán en su día el Estatuto del Estudiante (según contempla el art. 146 de los Estatutos), parece adecuado hacer unas recomendaciones de actuación a los Departamentos e Institutos Universitarios, que se hacen extensivas a Facultades, Escuelas y otros Centros que llevan a cabo docencia en materias y asignaturas de los planes de estudios oficiales, a fin de que las trasladen a los profesores y tomen, en su caso, las medidas que aquí se sugieren como necesarias.
A tal efecto se elaboró a mediados de marzo de 2005 un borrador de recomendación sobre “Procedimientos a seguir en las revisiones de exámenes”, que se envió a Departamentos y Centros para que enviaran comentarios hasta mediados de abril. Se han recibido media docena de comunicaciones escritas y algunas más verbales, cuyo contenido—habitualmente bien fundado—se ha tenido en cuenta para la redacción definitiva de la recomendación.
Después de todo lo anterior, y con la pretensión de servir de punto de referencia al diseñar y llevar a cabo los mecanismos de revisión de exámenes, proponemos las siguientes pautas: