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RECOMENDACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN LOS EXÁMENES ORALES

Se ha recibido, la oficina del Defensor Universitario, una consulta relativa al procedimiento propiado para la realización de exámenes orales, cuya práctica es habitual en determinadas titulaciones, por parte de algunos profesores de esta Universidad.
La inexistencia de una normativa de exámenes, ya fuera específica o incardinada en otras de tipo general, como podría ser un reglamento de estudios, hace difícil plantear recomendaciones que cubran un aspecto tan concreto, puesto que muchos de los consejos serían mejor entendidos en un contexto más global que regulase la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación del mismo. No obstante, la preservación de los derechos de los estudiantes en cuanto a una evaluación con garantías justifica la emisión de estas recomendaciones, que no empecen la petición de una normativa de mayor calado que aborde tanto éste como otros temas conexos, a emitir por los órganos de gobierno de la Universidad.

En concreto, el derecho a preservar es el establecido en el artículo 137.1.c) de los Estatutos vigentes de la Universidad de Alcalá, donde se recoge que, entre los derechos que asisten a los estudiantes, está el de ser valorados objetivamente y con equidad en su rendimiento académico y reclamar o impugnar, con las debidas garantías, cualquier presunta actuación injustificada o arbitraria.

A los efectos de elaborar esta recomendación, que trata de resolver el problema planteado pero tiene vocación de ser difundida para general conocimiento por las Facultades, Escuelas, Institutos, Centros y Departamentos de la Universidad de Alcalá, se ha consultado con miembros de la comunidad universitaria, en especial con profesores, alumnos y responsables de la docencia. También se han revisado los Estatutos de las Universidades que abordan explícitamente este problema, que en general son coincidentes en sus disposiciones relativas a la preservación del derecho antes descrito.

En función de lo anterior, tengo a bien recomendar que se sigan los siguientes procedimientos en el caso de realizar exámenes orales en las diferentes materias y asignaturas que se imparten:

PRIMERO: INCLUSIÓN EN LA PROGRAMACIÓN DOCENTE

La posibilidad o, en su caso, la obligación de realizar pruebas orales debe estar recogida explícitamente en los programas de las asignaturas o materias que se impartan, lo que implicará tanto su propuesta por parte de los profesores o las áreas encargadas de las mismas, como la aprobación del Departamento, Instituto Universitario u órgano correspondiente, junto con el resto de los “criterios para la evaluación de los conocimientos” (art. 142.3 de los Estatutos de la UAH).

No obstante, la necesidad de realizar este tipo de pruebas puede ser sobrevenida (por ejemplo cuando el alumno ha tenido un accidente y no puede escribir temporalmente) o ineludible para ciertos estudiantes (es el caso de los discapacitados que no puedan rendir sus exámenes por escrito). En estos casos, se recomienda a los profesores que concierten con la mayor antelación posible la forma de realizar las pruebas orales con los alumnos afectados, teniendo en cuenta las limitaciones que en cada caso supongan, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido, respecto a la atención a estudiantes con necesidades especiales (art. 138 de los Estatutos de la UAH).

Por último, cabe la posibilidad de que el estudiante no haya podido realizar la prueba escrita habitual (por ejemplo si ha llegado tarde al examen o no ha podido asistir al mismo por causas de fuerza mayor) y el profesor tenga la gentileza de ofrecerle, con posterioridad, realizar un examen oral sustitutivo. En este caso es más difícil cumplir con los requisitos de publicidad y apertura al público del examen, pero al menos el profesor deberá hacer lo posible por guardar las pruebas documentales que le permitan proceder a la revisión del examen, como se explica en el siguiente apartado de esta recomendación y, si es posible, se hará acompañar de otro profesor para realizarlo.

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SEGUNDO: REALIZACIÓN DE PRUEBAS ORALES

En función de lo establecido en las diferentes reglamentaciones consultadas, el denominador común de todas ellas es que los exámenes orales deben ser públicos y estar debidamente programados en el tiempo. Aparte de estas recomendaciones fundamentales, hay algunas otras secundarias respecto a la forma de realización que se comentarán a continuación. Examen público: En esencia, esta recomendación establece que al lugar donde se realice la prueba tendrá acceso todo aquel miembro de la Universidad que lo desee, en especial los estudiantes que hayan pasado o vayan a pasar la misma prueba.

Examen programado: Los estudiantes deben ser citados mediante anuncio, preferentemente por escrito, donde se establezcan el lugar, día y hora aproximada de realización, junto con la duración de la prueba, si se puede prever. Es preferible evitar largas esperas programando las intervenciones de cada día. También es muy recomendable, a fin de mantener intacta la capacidad de juicio del profesor o profesores, no acumular en un mismo día muchos exámenes orales. Por último, y al objeto de dar al examinando la posibilidad de construir el razonamiento que va a desarrollar, es también recomendable concederle un tiempo prudencial después de realizar la pregunta: en especial, salvo que sea esencial la respuesta rápida para examinar los reflejos adquiridos por el estudiante, puede ser útil permitirle la realización de un esquema o croquis donde refleje la estructura de su respuesta.

Forma de realización: La forma de realización, para atender al derecho que motiva esta recomendación, es aquélla en la que se puedan guardar más pruebas y alcanzar una mayor objetividad en la calificación. Aunque la recomendación más firme, en este punto, es que la prueba oral se haga ante dos o más profesores, o bien que se nombre o constituya un tribunal especial en las pruebas orales, en muchas ocasiones esto puede ser complicado de llevar a cabo. Por eso existen otras formas de conseguir estos mismos propósitos, que también son recomendables en caso de que haya varios profesores en la prueba. Entre las mismas se pueden citar:

  • Grabar la realización del examen (la grabación aporta la misma capacidad
    fehaciente que el examen escrito)
  • Exigir al alumno un esquema o un croquis con la estructura o el resumen
    de su respuesta
  • Escribir los comentarios que suscite la intervención del alumno, de manera que quede constancia de los aciertos y los errores de la misma.
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TERCERO: IMPUGNACIÓN DE LAS CALIFICACIONES

El estudiante que haya realizado una prueba oral tiene el mismo derecho que los sometidos a otro tipo de pruebas, respecto a la reclamación o impugnación de la evaluación de su rendimiento académico. Por ello, el profesor responsable de la asignatura hará la oportuna convocatoria para revisión de calificaciones cuando publique los resultados de las pruebas realizadas.

Los procedimientos anteriormente descritos son útiles a la hora de explicar al estudiante evaluado los aciertos y errores cometidos en la prueba oral, así como justificar la calificación otorgada. De la misma forma, son válidos para que el estudiante razone sobre la validez y corrección de sus respuestas, y solicite en su caso la revisión de dicha calificación.

Las grabaciones, croquis, esquemas, notas que se hayan tomado durante la exposición y el resto de los documentos probatorios deben, por tanto, guardarse y exhibirse ante el estudiante que desee la reconsideración de la calificación otorgada, de la misma manera que se hace con los documentos que contienen pruebas escritas.

Por otra parte, si el examen ha estado atendido por más de un profesor, es recomendable que todos
ellos acudan al acto de revisión de calificaciones, en la medida que hayan participado en los juicios conducentes a las mismas.

Estas recomendaciones, como ya se ha insistido, constituyen una primera aproximación al problema de la evaluación en un caso muy específico, cuya solución debe abordarse de la manera más general posible a través de la reglamentación de la evaluación del rendimiento académico, que los vigentes Estatutos de la Universidad de Alcalá encomiendan en su art. 146 al Consejo de Gobierno, a través del Estatuto del Estudiante.

Por otra parte, es importante que esta serie de recomendaciones estén en poder de los profesores de la Universidad, que sigan las prácticas aquí contempladas y realicen pruebas orales, lo antes posible, por lo cual se insta a los Decanatos de Facultades y a las Direcciones de Escuelas, Departamentos, Institutos y Centros para que las difundan entre los interesados.

FDO: Dr. José Antonio GONZALO ANGULO
DEFENSOR UNIVERSITARIO
c/c ILMOS. SRES. DECANOS DE FACULTAD Y DIRECTORES DE ESCUELA
c/c ILMOS. SRES. DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS Y DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

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