El Defensor Universitario de la Universidad de Acalá es, según el artículo 240 de los Estatutos de la Universidad, el órgano unipersonal encargado de velar por el respeto a los derechos y libertades de todos los miembros de la comunidad universitaria, ante las actuaciones de los órganos y servicios de la misma, con el fin de evitar situaciones de discriminación, indefensión o arbitrariedad.
El objetivo primordial de la actuación del Defensor Universitario es la mejora de la calidad de la prestación del servicio público de enseñanza e investigación, ofrecido por la Universidad a la sociedad.
El Defensor Universitario tiene las competencias establecidas en el artículo 243 de los Estatutos de la Universidad.
Pueden utilizar los servicios del Defensor Universitario todos los miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, personal docente e investigador y personal de investigación y servicios), así como los usuarios de todas las entidades que actúen en régimen de unidad de decisión con la Universidad (Fundación General, CRUSA y Alcalíngua).
Para formular consultas, presentar quejas o reclamaciones y solicitar actuaciones de mediación es necesario identificarse con nombre, apellidos y centro de trabajo o de estudios. Puede utilizarse cualquier método para realizar la comunicación: llamada telefónica, envío de un correo electrónico o un escrito describiendo la situación.
La figura del Defensor Universitario viene regulada en el Titulo IX de los Estatutos de la Universidad de Alcalá
El Reglamento del Defensor Univesitario fue aprobado por el Claustro de la Universidad de Alcalá en su sesión plenaria del día 4 de junio de 2004.
Defensora Universitaria: Dª Mª Enriqueta Arias Fernández
Defensora Universitaria Adjunta: D.ª Pilar Sancho López