Los estudiantes realizarán su solicitud dentro de los plazos establecidos para la formalización de matrícula (automatrícula) y en todo caso, antes del 15 de octubre del año en que comienzan los estudios para los que solicitan la convalidación / adaptación / reconocimiento.
Las solicitudes con resolución favorable se reflejan en el expediente académico del estudiante, que debe proceder al abono de los precios públicos correspondientes. El estado de la solicitud podrá ser consultado a través de los servicios telemáticos disponibles en “Mi portal”, desde donde podrá obtener igualmente la carta de pago.
Si antes del 31 de enero no existe reflejo en el expediente académico de la petición realizada, el estudiante debe entender que ha sido desestimada, pudiendo interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad, en el plazo de un mes.
No tramitarán solicitud (la Universidad actuará de oficio de acuerdo con la “tabla de adaptación” publicada), los estudiantes de la Universidad de Alcalá que adapten sus estudios al nuevo título de Grado.
Se podrá solicitar reconocimiento de créditos por aquellas actividades formativas complementarias aprobadas por la Universidad.
La solicitud de reconocimiento de créditos se realiza una única vez, en el mes de febrero, por todas las actividades realizadas hasta la fecha o en cualquier momento del curso en aquellos casos en que el estudiante finalice estudios.
Las solicitudes con resolución favorable se reflejan en el expediente académico del estudiante, que debe proceder al abono de los precios públicos correspondientes. El estado de la solicitud podrá ser consultado a través de los servicios telemáticos disponibles en “Mi portal”, desde donde podrá obtener igualmente la carta de pago.
Transcurridos tres meses desde la fecha de la solicitud sin que tenga reflejo en el expediente académico la misma, el interesado debe entenderla desestimada, pudiendo interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad, en el plazo de un mes.
En el certificado académico personal constará la relación de asignaturas matriculadas por año académico, carácter y número de créditos de las mismas y la calificación obtenida. Cualquier otra información debe ser solicitada expresamente por el interesado en el apartado de observaciones (p.ej. inclusión de nota media, adecuación del mismo a lo establecido en convocatorias oficiales etc.)
La solicitud del Título la realiza el estudiante una vez superados la totalidad de los créditos que establece el plan de estudios. La solicitud del Título implica el cierre del expediente académico, por lo que una vez realizada, no podrá incorporarse nuevas anotaciones en el expediente.
Los estudiantes que lo precisen podrán solicitar certificación supletoria del Título.
La solicitud se cursará en el plazo correspondiente a la convocatoria del curso en la que el estudiante reúna los requisitos establecidos para solicitar la evaluación por compensación.
Los estudiantes que cursan estudios en planes no renovados y cumplan los requisitos académicos previstos pueden solicitar convocatoria especial de exámenes.
La convocatoria especial de Diciembre (Medicina), la convocatoria de Noviembre (Magisterios) y la convocatoria de Febrero (resto de estudios), se solicitan en el momento de realizar la matricula, chequeando la opción “convocatoria extraordinaria” en la aplicación informática de automatrícula.
La convocatoria especial de junio se solicita del 23 al 27 de abril cumplimentando el siguiente impreso.
La formalización de matrícula en una asignatura de Grado, llevará implícita la solicitud de convocatoria adicional en el supuesto de que el estudiante haya agotado el número máximo de convocatorias establecido en la normativa vigente.
Podrán solicitar esta convocatoria aquellos estudiantes que cursando enseñanzas en planes de estudio en proceso de extinción como consecuencia de la implantación de un título oficial de grado, y habiendo agotado el período transitorio previsto para superar las asignaturas correspondientes al curso que se extingue, tengan una única asignatura pendiente y no hayan hecho uso de convocatoria adicional similar en algún curso anterior.
Esta convocatoria, debido a su carácter extraordinario, podrá ejercerse una única vez por cada alumno/a a lo largo de todo el período transitorio previsto para la extinción de dichos planes, programándose asimismo tal convocatoria como la correspondiente al mes de junio de cada curso académico.
Los estudiantes que incumplan el Reglamento de Permanencia de la Universidad no podrán formalizar matricula en los estudios.
Los estudiantes pueden realizar las alegaciones que consideren oportunas antes del inicio del período de matrícula.
Los estudiantes de la Universidad de Alcalá que cambien de universidad o los que inicien otros estudios de forma simultánea con los actuales en ésta u otra universidad, deberán solicitar el traslado del expediente académico.
La carta de pago sellada por el banco será el documento que el alumno deberá presentar en el centro de destino como acreditación de que ha efectuado la solicitud de traslado de expediente, siendo un documento imprescindible para la formalización posterior de la matrícula.
Únicamente los estudiantes que cerraron su expediente por traslado a otros estudios y/o Universidad, necesitan solicitar la reapertura. Aquellos que abandonan temporalmente los estudios, y su expediente académico no se ve afectado por incumplimiento de la Normativa de Permanencia, pueden retomar los mismos cuando lo deseen formalizando la matrícula en el período establecido.
La modificación solo afecta a asignaturas cuya docencia comienza en el segundo cuatrimestre.
Plazo: del 21 al 25 de enero del 2013.
Para los estudios de Grado, únicamente pueden modificar matrícula:
Las solicitudes con resolución favorable se reflejan en el expediente académico del estudiante. La situación del expediente podrá ser consultada a través de los servicios telemáticos disponibles en “Mi portal”.
Transcurridos tres meses desde la fecha de la solicitud sin que tenga reflejo en el expediente académico la misma, el interesado debe entenderla desestimada, pudiendo a partir de ese momento interponer, si a su derecho conviene, los recursos correspondientes (recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Vicerrectorado de Planificación Académica y Profesorado, en este último caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto).
Las solicitudes de modificación realizadas dentro de estos periodos pueden implicar la necesidad de reajuste en la liquidación de precios públicos efectuada, pudiendo suponer la emisión de “carta de pago” complementaria (que el alumno podrá obtener a través de Mi Portal en la opción “Mis recibos”, debiendo proceder al abono correspondiente en el plazo indicado en la misma), o bien la devolución de cantidades abonadas (en este caso el alumno comunicará los datos bancarios a la Secretaría de Alumnos).
Hasta el 30 de septiembre del 2012 para todos aquellos estudiantes que hayan realizado la matricula con anterioridad al 20 de septiembre del 2012.
Hasta el 31 de octubre para los estudiantes que hayan realizado la matricula con posterioridad al 20 de septiembre del 2012.
Las solicitudes con resolución favorable se reflejan en el expediente académico del estudiante. La situación del expediente podrá ser consultada a través de los servicios telemáticos disponibles en “Mi portal”.
Transcurridos tres meses desde la fecha de la solicitud sin que tenga reflejo en el expediente académico la misma, el interesado debe entenderla desestimada, pudiendo a partir de ese momento interponer, si a su derecho conviene, los recursos correspondientes (recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Vicerrectorado de Planificación Académica y Profesorado, en este último caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto).
Los estudiantes que deseen solicitar cambio de grupo, deberán dirigirse al Decanato o Dirección del Centro correspondiente.
Pza. San Diego, s/n - 28801 Alcalá de Henares (Madrid). Telf.: +34 91 885 40 00
© Universidad de Alcalá - Todos los derechos reservados