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Convalidación/Adaptación de estudios

La Universidad se ajustará para la adaptación/convalidación de estudios cursados en Centros Españoles correspondientes a enseñanzas no renovadas a lo establecido en el  Acuerdo del Consejo de Coordinación Universitaria de 25 de octubre de 2004 (BOE 15 de marzo de 2005)

1. Entre estudios conducentes a un mismo titulo oficial, se procederá a la ADAPTACION de:

a) El primer ciclo completo de las enseñanzas universitarias de dos ciclos.

b) Las materias troncales totalmente superadas en el Centro de procedencia.

c) En el caso de asignaturas obligatorias u optativas de Universidad, se podrá realizar la adaptación por asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.

d) Se adaptarán los créditos de libre elección cursados por el estudiante en la Universidad de procedencia.

Las materias y asignaturas adaptadas figurarán con esta denominación en el expediente de la Universidad de destino que, a la hora de emitir una certificación deberá hacer constar las asignaturas o materias que son adaptadas y a solicitud del interesado, librar certificación de las calificaciones que consten en el documento oficial de la Universidad de procedencia.

2. Entre estudios conducentes a distintos títulos oficiales, se procederá a la CONVALIDACION de aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.

A fin de homogeneizar las calificaciones de las distintas Universidades se establece, la siguiente tabla de equivalencia:

Suspenso: 0; Aprobado: 1; Notable: 2; Sobresaliente: 3
Matricula de Honor: 4

Cuando sea necesario hacer una ponderación de las calificaciones se efectuará siguiendo el criterio siguiente: Suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación correspondiente, a partir de la tabla de equivalencia del apartado anterior, y dividido por el número de créditos totales de la enseñanza correspondiente.

A estos efectos las asignaturas convalidadas tendrán una equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia.

Los estudiantes realizarán su solicitud dentro de los plazos establecidos para la formalización de matrícula (automatrícula) y en todo caso, antes del 15 de octubre del año en que comienzan los estudios para los que solicitan la convalidación / adaptación / reconocimiento.

Las solicitudes con resolución favorable se reflejan en el expediente académico del estudiante, que debe proceder al abono de los precios públicos correspondientes. El estado de la solicitud podrá ser consultado a través de los servicios telemáticos disponibles en “Mi portal”, desde donde podrá obtener igualmente la carta de pago.

Si antes del 31 de enero no existe reflejo en el expediente académico de la petición realizada, el estudiante debe entender que ha sido desestimada, pudiendo interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad, en el plazo de un mes.

No tramitarán solicitud (la Universidad actuará de oficio de acuerdo con la “tabla de adaptación” publicada), los estudiantes de la Universidad de Alcalá que adapten sus estudios al nuevo título de Grado.

Junto con la solicitud, el alumno debe aportar la siguiente documentación:

a) Plan de estudios realizado, expedido o publicado por el Centro correspondiente.
b) Programas sellados de las asignaturas aprobadas y que se encuentren integradas en el plan de estudios cursado.
c) Certificación académica personal en que constarán todas las asignaturas aprobadas con su calificación y convocatorias agotadas, así como mención expresa de que el alumno no ha consumido mas de cuatro convocatorias en ninguna de las asignaturas que le resten por superar.

- Los alumnos que obtengan la convalidación / adaptación de entre 9 créditos y menos de 40 créditos, habrán consumido un año de permanencia, por tanto, se encontrarán en su segundo año de permanencia, debiendo cumplir el requisito de tener superados finalizado el curso 40 créditos de carga docente.

- Los alumnos que obtengan la convalidación / adaptación de entre 40 y 90 créditos, habrán consumido un año de permanencia, y el cómputo por encima de dicho número de créditos se realizará a razón de 90 créditos por año, redondeándose por exceso.

- El reconocimiento de créditos de libre elección computará únicamente a efectos de permanencia, cuando dicho computo sea favorable al alumno de acuerdo con lo dispuesto con los apartados anteriores.

La Universidad se ajustará a lo dispuesto por el RD 69/2000, de 21 de enero, y a la normativa propia aprobada por el Consejo de Gobierno, para resolver las solicitudes de acceso a la Universidad de estudiantes con estudios universitarios extranjeros iniciados.

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