Las asignaturas optativas son libremente establecidas por la Universidad e incluidas como tales en el correspondiente plan de estudios.
Cada año académico la Universidad aprueba la oferta docente de materias optativas. Las materias optativas que se oferten por primera vez, mantendrán su oferta el curso siguiente; para el resto de materias optativas la Universidad no tendrá la obligación de renovar su oferta en los cursos siguientes.
La matricula de asignaturas optativas incluidas en los planes de estudio no renovados es susceptible de cambio en cada curso académico. En las nuevas asignaturas matriculadas se computarán las convocatorias agotadas en la asignatura de origen, así como el número de veces matriculado a efectos de aplicación de precios públicos.
La matricula de asignaturas optativas en los planes de estudio renovados es susceptible de cambio en cada curso académico. Cuando en las asignaturas que se abandonan se hayan agotado tres o más convocatorias, estas serán trasladadas a las nuevas asignaturas matriculadas, a efectos de aplicación del régimen de permanencia y aplicación de precios públicos.
Si por razones académicas una asignatura optativa ofertada no pudiera finalmente impartirse, los alumnos matriculados podrán modificar su matricula si desean cursar otra asignatura en sustitución de la anterior.
Las asignaturas optativas excedentarias no superadas, no retrasan en
ningún caso la obtención del Titulo cuando hubiera derecho
conforme al correspondiente plan de estudios. Una vez solicitado el
Titulo, el alumno no podrá realizar nuevas matriculas.
La Universidad incluirá en cada plan de estudios un porcentaje en créditos no inferior al 10% de la carga lectiva total, que el alumno aplicará a las materias, seminarios u otras actividades académicas que libremente escoja entre las ofertadas por la Universidad.
En ningún caso podrán ser objeto de libre elección aquellas materias o actividades académicas de contenido idéntico o muy similar al de las materias propias ya cursadas en la titulación correspondiente, ni aquellas otras materias que puedan estar sujetas a prerrequisitos o incompatibilidades. Existe una normativa para la propuesta de estas asignaturas y su reconocimiento.
Se consideraran ofertadas como libre elección todas aquellas asignaturas de planes de estudios renovados de cualquier Centro de la Universidad, con las excepciones previstas en la guía de oferta de libre elección.
Una de estas excepciones afecta a las asignaturas propias de segundo ciclo de aquellas titulaciones que permiten el acceso de alumnos al segundo ciclo, después de haber superado el primer ciclo de una titulación distinta. En este sentido sólo se podrán matricular en estas asignaturas los alumnos que posean la titulación de acceso, por lo tanto no son objeto de oferta de libre elección para el resto de los alumnos.
Las materias definidas como complemento formativo de planes de estudios de primer y segundo ciclo no serán objeto de libre elección; el alumno interesado podrá matricularse en aquellas asignaturas del primer ciclo en las que se imparten los contenidos del complemento formativo. Si podrán ser objeto de libre elección las materias definidas como complementos formativos de planes de estudio de sólo segundo ciclo, sin embargo, la Universidad condiciona la matrícula a la existencia de alumnos de dicha titulación de segundo ciclo matriculados en las mismas.
Los alumnos deberán tener en cuenta que para matricularse en una asignatura de segundo ciclo hay que tener superados al menos 50 créditos entre troncales y obligatorias del primer ciclo.
Cuando el plan de estudios así lo establezca se podrán obtener créditos de libre elección por:
a) Realización de practicas en empresas.
b) Por convenios internacionales.
c) Por la realización de trabajos académicamente dirigidos.
El exceso de créditos de libre elección cursados en el primer ciclo podrá utilizarse en el segundo ciclo con el mismo carácter de libre elección.
El derecho a docencia y examen de estas asignaturas y actividades de formación será exclusivamente para el curso académico en que se oferten, no generando ningún derecho para cursos sucesivos.
Las asignaturas ofertadas como de libre elección están sujetas a un límite de plazas, por lo que el alumno no podrá matricularse en cada año académico de un número de créditos mayor al que establece el plan de estudios, quedando la matricula de estas asignaturas condicionada a la adjudicación definitiva de plaza una vez finalizado el proceso de matricula.
El alumno podrá cambiar en cada año académico la matricula de las asignaturas de libre elección. En las nuevas asignaturas matriculadas se computarán las convocatorias agotadas en las asignaturas de origen cuando éstas sean igual o superior a tres a efectos de aplicación de régimen de permanencia y aplicación de precios públicos.
La oferta de asignaturas de libre elección no implicará para la Universidad la obligación de garantizar la compatibilidad horaria en clases y exámenes.
El exceso de créditos cursados y no superados, no retrasan en
ningún caso, la obtención del Titulo cuando hubiera derecho
conforme al correspondiente plan de estudios.
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