En enseñanzas correspondientes a titulaciones no renovadas, la Universidad procederá al reconocimiento de créditos:
a) Con independencia del carácter con que fue cursada una materia en la Universidad de Alcalá, sí la misma pertenece al plan de estudios que cursa el alumno, será objeto de reconocimiento con el carácter que establezca el plan de estudios.
b) Las materias cursadas en esta u otra universidad, propias de planes
de estudio conducentes a títulos oficiales de primer y segundo
ciclo, podrán ser reconocidas como créditos de libre configuración
con las limitaciones siguientes:
· No podrán ser reconocidas aquellas materias cuyos contenidos
han sido ya considerados para proceder a convalidar o a adaptar materias
del plan de estudios que se cursa.
· No podrán ser reconocidas aquellas materias de contenido
idéntico o muy similar al de materias propias que hayan de cursarse
en la titulación correspondiente.
· No podrán ser reconocidas aquellas materias cursadas
cuando estas formen parte de una titulación o de un primer ciclo
de una titulación que ha permitido el acceso al segundo ciclo
de los estudios actuales, salvo que dichas materias supongan un exceso
sobre lo que exige el plan de estudios.
· En ningún caso, el número de créditos
adaptados / convalidados más el número de créditos
reconocidos, podrá ser superior al número de créditos
cursados por el alumno.
c) Los créditos objeto de reconocimiento figurarán en el expediente académico del alumno con la denominación "reconocidos", y a la hora de emitir certificación académica se harán constar las materias cursadas con su denominación y calificación siempre que así conste en documento oficial expedido por la universidad de procedencia.
d) En aquellos casos en que el origen del reconocimiento sea una materia no valorada en créditos, se procederá a reconocer 9 créditos si la misma se curso con carácter anual y 4,5 créditos si se curso con carácter cuatrimestral.
e) A propuesta de la Junta de Centro, podrá ser objeto de reconocimiento como créditos de libre configuración, la realización de actividades académicas extracurriculares dirigidas por Departamentos de la Universidad de Alcalá, siempre que así lo apruebe el Consejo de Gobierno.
f) A propuesta del Vicerrectorado de Docencia, podrá ser objeto de reconocimiento con carácter de libre configuración, la realización de actividades culturales formativas ofertadas por servicios universitarios y no universitarios en colaboración con la Universidad, cuando así lo apruebe el Consejo de Gobierno.
g) La materialización de estos créditos en el expediente del alumno queda supeditada al abono de los precios correspondientes.
h) La solicitud de reconocimiento de créditos por estas actividades se realizará en los períodos previstos en el calendario escolar desde la fecha de inicio de los exámenes hasta la fecha de entrega de actas previstas en cada convocatoria. Dicha solicitud será resuelta por la Junta de Centro. Si transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de solicitud (fecha de entrega de actas), el estudiante no recibe notificación de resolución positiva, deberá entender desestimada su solicitud, pudiendo interponer desde ese momento recurso de alzada ante el Rector de la Universidad, en el plazo de un mes.
i) Las presentes normas se entenderán sin perjuicio de las disposiciones especificas de los Planes de Estudio sobre la obtención de créditos de libre configuración.
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